Roldanillo, Valle del Cauca, Miércoles 11 de Diciembre de 2024 | Última actualización: Jueves 22 de Febrero de 2018
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La Organización Mundial de la Salud define la Salud Ocupacional como el proceso vital humano no solo limitado a la prevención y control de los accidentes y enfermedades ocupacionales dentro y fuera de su labor, sino enfatizado en el reconocimiento y control de los agentes de riesgo en su entorno biopsicosocial.
Según la normatividad colombiana en materia de Salud Ocupacional, es obligación todo empleador independientemente de la naturaleza de la empresa, sea pública o privada; ofrecer a sus empleados las mejores condiciones de trabajo, propiciando ambientes y contextos donde prima el bienestar de estos. Para tal propósito es indispensable fomentar la cultura de la prevención en cada uno de los miembros que componen la comunidad institución, evitando de este modo la presencia de accidentes y enfermedades derivadas del ejercicio laboral.
Lo antes expuesto, constituye en resumen la premisa sobre la cual se fundamenta todo un esquema básico, que incorpora una serie de elementos encaminados hacia la promoción de la calidad de vida, diagnostico precoz y tratamiento oportuno, la rehabilitación, readaptación laboral y la atención de las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
Misión
Propiciar a cada uno de los sectores de la comunidad institucional y población flotante, condiciones seguras para el desarrollo de las actividades tendientes a los fines institucionales, fomentando el mejoramiento de la calidad de vida mediante la práctica de hábitos saludables.
Visión
A 2014, la institución contará con un esquema de gestión para Salud Ocupacional que cumpla con los requisitos mínimos exigidos por el marco normativo vigente; garantizando así, la minimización de peligros y riesgos, la prevención de enfermedades profesionales, la configuración de espacios de trabajo seguros, y la respuesta eficiente ante cualquier evento que ponga riesgos la integridad de las personas.
Programa de Salud Ocupacional
Siguiendo lo preceptuado en la GTC 34, el Programa de Salud Ocupacional del INTEP comprende en su contenido la Planeación, Organización, Ejecución y Evaluación de las actividades de Medicina del Trabajo e Higiene y Seguridad Industrial, que precisamente se definen con el propósito de propiciar un ambiente de trabajo que garantice las mejores condiciones a nivel individual y colectivo.
Política de Salud Ocupacional
De acuerdo a los lineamientos establecidos en el numeral 3.1 de la GTC 34, se formula y fija mediante Resolución 472 de 11 de mayo de 2012, la siguiente Política de Salud Ocupacional.
Cumplir con los preceptos contenidos en la normatividad que en materia de salud ocupacional y seguridad industrial, configuren las bases para la creación de un ambiente de trabajo propicio, que garantice el cumplimiento de los fines institucionales de manera efectiva.
Para tal propósito, es necesario poner a disposición de los colaboradores responsables del proceso, los recursos financieros, técnicos y tecnológicos; que faciliten el desarrollo de las acciones para el logro de los objetivos establecidos en el Programa de Salud Ocupacional; estimulando la activa participación de los diferentes sectores que componen la comunidad institucional, en la conformación de los organismos responsables de adelantar las gestiones para la correcta organización y funcionamiento del esquema básico de salud ocupacional propuesto.
Marco Normativo
Las principales normas que son dictadas por la legislación colombiana en materia de Salud Ocupacional, son las siguientes:
Constitución Política de Colombia, 1991.
Otras normas complementarías
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