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CONSEJO DIRECTIVO
ACUERDO No. 009
(26 de febrero de 2005)
POR EL CUAL SE ADOPTA EL "REGLAMENTO
ESTUDIANTIL" DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO,
VALLE –INTEP, REDEFINIDO POR CICLOS PROPEDÉUTICOS.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO
DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO, VALLE,
en uso de sus atribuciones legales, en
especial las conferidas por la ley 30 de 1992, Decreto 489 de 1998, Ley
749 de 2002, Decreto 2216 de agosto 6 de 2003 y el Decreto 2566 de 10 de
septiembre de 2003, y
CONSIDERANDO
-
Que la Ley 30 de 1992, en su Artículo 29, literal a)
establece que las instituciones de Educación Superior tendrán autonomía
para darse y modificar sus estatutos; señalando en su parágrafo que para
la modificación de estatutos se requiere notificación al Ministerio de
Educación Nacional.
-
Que el literal d) del Artículo 76 del Decreto 489 de
1998, señala como función de los Consejos Directivos de los
Establecimientos Públicos, adoptar y modificar sus propios estatutos
internos, conforme a sus actos de creación o reestructuración.
-
Que con la implementación del proyecto “Implantación
y puesta en marcha de un Centro Piloto de Educación Técnica y
Tecnológica en Colombia” y la expedición de nuevas normas es necesario
actualizar el reglamento estudiantil existente.
-
Que la Ley 749 de 2002 contempla la redefinición por
Ciclos Propedéuticos de las Instituciones Técnicas Profesionales y
Tecnológicas.
-
Que el INTEP de Roldanillo Valle, ha decidido
redefinirse por ciclos propedéuticos.
-
Que el Decreto 2566 de 2003, establece las
condiciones mínima de calidad y demás requisitos para el ofrecimiento y
desarrollo de programas académicos en educación superior.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Adóptese el
Reglamento Estudiantil del INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE
ROLDANILLO, VALLE, REDEFINIDO POR CICLOS PROPEDÉUTICOS, de acuerdo con las
disposiciones de la Ley 30 de 1992, la Ley 749 de 2002 y el Estatuto
Interno, el cual se ha organizado en dos Títulos, el Título I presenta la
reglamentación general para los estudiantes de la Institución de los
cuales algunos artículos no aplican para los estudiantes pertenecientes a
los Programas Piloto del Proyecto “Implantación y Puesta en Marcha de un
Centro Piloto de Formación Técnica y Tecnológica en Colombia” y el Segundo
Título que presenta una reglamentación especial para los programas que
pertenecen a dicho Proyecto, contenido en los siguientes artículos
TÍTULO I
REGLAMENTACIÓN GENERAL
CAPÍTULO I
DE LOS ESTUDIANTES REGULARES
ARTÍCULO 2. ESTUDIANTES REGULARES.
Para adquirir la calidad de estudiante regular del INSTITUTO DE
EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO, VALLE, es necesario haber
sido admitido oficialmente y estar matriculado en alguno de los programas
regulares que ofrece la Institución.
ARTÍCULO 3. CLASIFICACIÓN SEGÚN EL
NIVEL DE ESTUDIO. De acuerdo con el nivel de estudio, los
estudiantes regulares del INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE
ROLDANILLO, VALLE, se clasificarán en estudiantes de Pregrado en los
niveles técnico, tecnológico y Profesional Universitario y estudiantes de
postgrado en Especialización en cada uno de estos niveles.
ARTÍCULO 4. PÉRDIDA DE LA CALIDAD
DE ESTUDIANTE. La calidad de estudiante se pierde:
a. Cuando se haya cumplido el período
académico previsto.
b. Cuando no se haya hecho uso del derecho
de renovación de la matrícula dentro de los plazos señalados por la
Institución.
c. Cuando el estudiante se retire
voluntariamente de la Institución.
d. Por muerte.
e. Por sentencia condenatoria que implique
pérdida de la libertad.
f. Cuando se le haya cancelado la
matrícula por incumplimiento de las obligaciones contratadas.
CAPÍTULO II
DE LOS ESTUDIANTES NO REGULARES
ARTÍCULO 5. ESTUDIANTES NO
REGULARES. El estudiante no regular, es la persona autorizada por
el Director de Unidad para matricular asignaturas o submódulos
pertenecientes a los diferentes planes de estudio.
PARÁGRAFO 1. El carácter
de estudiante no regular, no implica compromiso de admisión a un Programa
conducente a título en el INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE
ROLDANILLO, VALLE.
PARÁGRAFO 2. El número de
asignaturas o submódulos a matricular en un semestre no podrá sobrepasar
el 50% de la cantidad de asignaturas o submódulos del semestre respectivo.
PARÁGRAFO 3. No habrá
estudiantes que tengan el carácter de Asistentes.
ARTÍCULO 6. REQUISITO MÍNIMO DE
ADMISIÓN. Para ser estudiante no regular se requiere acreditar
como mínimo aprobación de la Formación Básica Secundaria (grado 9).
ARTÍCULO 7. SUJECIÓN A LA
DISPONIBILIDAD DE CUPOS. Todo aspirante a ser estudiante no
regular deberá presentar una solicitud por escrito a la Unidad respectiva,
de acuerdo con las fechas fijadas y su aceptación estará sujeta a la
disponibilidad de cupos.
ARTÍCULO 8. DEBERES Y DERECHOS DE
LOS ESTUDIANTES NO REGULARES. Son Deberes y Derechos de los
estudiantes no regulares los estipulados en el artículo 16 excepto los
literales e , i y el artículo 17 excepto
los literales f , h y además recibir
certificaciones de notas y asistencia que serán expedidas por el Centro de
Registro y Control Académico.
PARÁGRAFO. La asistencia
para los estudiantes no regulares se regirá por lo estipulado en el
artículo 49, parágrafos 1, 2 y 3.
ARTÍCULO 9. LIMITACIÓN DE LAS
PRUEBAS EVALUATIVAS. Los estudiantes no regulares no serán objeto
de habilitaciones, validaciones, ni cursos de nivelación.
ARTÍCULO 10. CONVERSIÓN A
ESTUDIANTE REGULAR. Un estudiante no regular podrá solicitar su
admisión como estudiante regular, siempre y cuando:
• Cumpla los requisitos para ser
estudiante regular.
• Haya ingresado como estudiante no
regular acreditando título de bachiller y pruebas de Estado.
• No hayan transcurrido más de tres
períodos académicos desde que se inició como estudiante no regular.
ARTÍCULO 11. VALIDACIÓN DE
ASIGNATURAS O SUBMÓDULOS. Las asignaturas o submódulos que se
tomen como estudiante no regular, sin los respectivos prerrequisitos,
deben ser validadas una vez cumpla con ellos, si se desea ingresar como
estudiante regular.
ARTÍCULO 12. EQUIVALENCIAS DE
ASIGNATURAS O SUBMÓDULOS. Todo estudiante no regular que desee
convertirse en estudiante regular, deberá presentar solicitud por escrito
-adjuntando los requisitos exigidos- ante el Director de la Unidad quien
hará las respectivas equivalencias y las remitirá a la oficina de Registro
y Control Académico para su respectiva legalización.
PARÁGRAFO. La solicitud
para conversión de estudiante no regular a regular la deberá hacer el
estudiante una vez terminado el período académico respectivo.
CAPÍTULO III
DE LA INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 13. INSCRIPCIÓN.
Es el acto que realizan todos los aspirantes a ingresar por
primera vez o por transferencia a uno de los programas ofrecidos por la
Institución.
ARTÍCULO 14. REQUISITOS DE
INSCRIPCIÓN . El aspirante a cursar alguno de los programas
ofrecidos por la Institución deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Para el Primer Ciclo Propedéutico:
Técnico Profesional.
• Formulario de inscripción
debidamente diligenciado.
• Fotocopia del documento de
identidad o Registro Civil.
• Recibo de pago de los derechos de
inscripción.
• Dos (2) fotos recientes tamaño
cédula.
• Poseer título de bachiller y haber
presentado las pruebas de estado para ingreso a la Educación Superior, o
• Haber aprobado la educación básica
secundaria (9 grado) y tener 16 años cumplidos, o
• Presentar Certificado de Aptitud
Profesional (CAP) del SENA y mínimo 2 años de experiencia en áreas afines
a la carrera a la que se desea ingresar.
• Presentar una carta de motivación
exponiendo los motivos por los cuales desea ingresar a la carrera.
• Presentar el historial académico
del último grado cursado, que incluya el certificado de conducta, expedido
por el respectivo colegio.
• Presentar una entrevista personal.
• Cumplir con los demás requisitos
que exijan las leyes de la República de Colombia.
Para el Segundo Ciclo
Propedéutico: Tecnólogo.
• Formulario de inscripción
debidamente diligenciado.
• Fotocopia del documento de
identidad o Registro Civil.
• Recibo de pago de los derechos de
inscripción.
• Dos (2) fotos recientes tamaño
cédula.
• Poseer título de bachiller y haber
presentado las pruebas de estado para ingreso a la Educación Superior.
• Poseer Título de Técnico
Profesional en el área de redefinición por ciclos, pudiendo ser:
Ingeniería, Administración o Tecnología de la Información, habiendo sido
cursado su primer ciclo propedéutico en el INTEP o en otra Institución de
Educación Superior debidamente reconocida en el Sistema Nacional de
Información de la Educación Superior SNIES.
• Presentar una carta de motivación
exponiendo los motivos por los cuales desea ingresar a la carrera.
• Presentar una entrevista personal.
• Cumplir con los demás requisitos
que exijan las leyes de la República de Colombia.
Para el Tercer Ciclo Propedéutico:
Profesional Universitario.
• Formulario de inscripción
debidamente diligenciado.
• Fotocopia del documento de
identidad o Registro Civil.
• Recibo de pago de los derechos de
inscripción.
• Dos (2) fotos recientes tamaño
cédula.
• Poseer Título de Tecnólogo en el
área de redefinición por ciclos, pudiendo ser: Ingeniería, Administración
o Tecnología de la Información, habiendo sido cursado su segundo ciclo
propedéutico en el INTEP o en otra Institución de Educación Superior
debidamente reconocida en el Sistema Nacional de Información de la
Educación Superior SNIES.
• Presentar una carta de motivación
exponiendo los motivos por los cuales desea ingresar a la carrera.
• Presentar una entrevista personal.
• Cumplir con los demás requisitos
que exijan las leyes de la República de Colombia.
PARÁGRAFO 1. Los
aspirantes a ingresar con 9 grado aprobado o CAP del SENA a los programas
Técnicos Profesionales pertenecientes al Proyecto Centro Piloto, deberán
así mismo cumplir con los siguientes requisitos:
• Una nivelación obligatoria durante
el primer semestre en las asignaturas contempladas en cada carrera
correspondientes al proyecto Centro Piloto.
• Aprobar con una nota promedio
mínima de 3.0/5.0 (tres punto cero) el semestre de nivelación en las áreas
que se especifican en cada carrera.
PARÁGRAFO 2. Para que el
estudiante con 9 grado aprobado o CAP del SENA, pueda ser admitido
inicialmente al semestre de nivelación, se debe completar el cupo mínimo
de 15 estudiantes, establecido por la Institución.
PARÁGRAFO 3. Para los
estudiantes de postgrado, los requisitos considerados en los literales
e) y sucesivos, se reemplazan por fotocopia del acta de
grado y del diploma que lo acredite como Técnico, Tecnólogo o Profesional
Universitario.
PARÁGRAFO 4. La
inscripción puede hacerse personalmente, por tercera persona, por correo
certificado o por los medios de comunicación existentes.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS
ESTUDIANTES
ARTÍCULO 15. CONSAGRACIÓN DE LOS
DERECHOS Y DEBERES. Además de los derechos y deberes consagrados
en la Constitución y las Leyes de Colombia, el estudiante del INSTITUTO DE
EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO, VALLE, tendrá los consagrados
en los Reglamentos propios del Instituto y los que en el futuro consagren
los Consejos Directivo, Académico y de Unidad.
ARTÍCULO 16. DERECHOS DE LOS
ESTUDIANTES. Son derechos de los estudiantes del Instituto, los
siguientes:
a. Recibir una formación integral acorde
al currículo para el cual se matricule.
b. Recibir un tratamiento respetuoso de
todos los miembros de la Institución.
c. Expresar, discutir y analizar con toda
libertad las doctrinas, las ideas o los conocimientos dentro del respeto
debido a la opinión ajena y a la cátedra libre.
d. Recibir la asistencia y consejería,
siendo oído por quienes tienen la responsabilidad directiva y docente,
teniendo en cuenta el conducto regular.
e. Elegir y ser elegido democráticamente
para los organismos y representaciones establecidas legalmente en la
Institución.
f. Recibir los servicios de Bienestar
Institucional y participar en las actividades académicas, culturales,
sociales y deportivas que ofrezca la Institución de acuerdo a las
reglamentaciones internas.
g. Conocer oportunamente los programas de
las asignaturas o submódulos que van a cursar con sus objetivos,
contenidos, metodología, evaluaciones y bibliografía.
h. Utilizar los recursos institucionales
para su educación de conformidad con los reglamentos establecidos.
i. Derecho de asociarse.
j. Utilizar formas de comunicación con
todos los miembros de la comunidad institucional.
k. Recibir un alto nivel académico en los
cursos que ofrece la Institución.
l. Ser calificado académicamente de una
manera justa y recibir oportunamente las pruebas presentadas con su
correspondiente nota.
m Solicitar y recibir las
constancias y certificados a los que hubiere lugar.
n Utilizar las instalaciones, bienes
muebles e inmuebles, según su disponibilidad y modo de uso.
o No ser objeto de intimidación ni
de acoso sexual por cualquier miembro de la comunidad educativa.
p. Ejercer razonablemente la libertad para
estudiar y aprender.
q. Acceder libremente a la fuentes de
investigación.
r. Las demás que se deriven de los
Estatutos y Normas del INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE
ROLDANILLO, VALLE.
ARTÍCULO 17 .
DEBERES DE LOS ESTUDIANTES. Son deberes de los
estudiantes del Instituto, los siguientes:
a. Conocer y cumplir los Estatutos y
Reglamentos de la Institución.
b. Respetar a las personas que tienen
responsabilidad directiva, docente o administrativa y a sus condiscípulos,
dentro y fuera de la Institución.
c. Respetar el derecho de los demás a
expresar libremente sus ideas.
d. Preservar, cuidar y mantener en buen
estado el material de enseñanza, equipos, muebles y edificaciones de la
Institución y responsabilizarse de los daños que ocasionare
intencionalmente.
e. Asistir puntual y permanentemente a las
clases y presentar las pruebas de evaluación correspondientes.
f. Cumplir con las funciones que le sean
asignadas en los organismos y representaciones en que sea elegido.
g. No presentarse a la Institución en
estado de embriaguez o bajo el influjo de narcóticos o drogas enervantes
ni expenderlas o distribuirlas.
h. Votar en las elecciones que por
Reglamento programe la Institución.
i. Observar una conducta digna en las
diferentes actividades que programe la Institución y abstenerse de portar
armas, objetos o sustancias que pudieran causar daños a las personas o a
los bienes.
j. Participar en las diferentes
actividades sociales, científicas, culturales y recreativas programadas
por la Institución.
k. Mantener un buen nivel académico en las
asignaturas o submódulos que cursa.
l. Aceptar y cumplir las sanciones que se
le impongan en caso de faltas disciplinarias.
m. Cumplir con los Reglamentos y normas
internas de las entidades con las cuales la Institución establezca
convenios para adelantar actividades de cualquier orden.
n. Realizar honestamente y sin fraudes las
pruebas y trabajos propios del desarrollo de los cursos.
o. Permitir que los demás
estudiantes se beneficien, sin obstáculos de los procesos de enseñanza -
aprendizaje que ofrece el Instituto.
p. Eliminar totalmente las actividades
violentas y el lenguaje soez.
q. Abstenerse de utilizar teléfonos
celulares, radios, walkmans y otros aparatos que puedan perturbar el
normal desarrollo de las actividades académicas.
r. Abstenerse de ingresar animales y
niños durante las actividades académicas, a no ser que dichas actividades
así lo contemplen.
s. Abstenerse de ingresar a áreas
restringidas, sin la debida autorización.
t. Cancelar el valor de las multas y
sanciones impuestas y de los importes ocasionados por el extravío o
deterioro intencional de equipos o de material de la Institución.
u. No consumir alimentos durante las
actividades académicas.
v. Cumplir las obligaciones que se deriven
del presente Reglamento y demás normas de la Institución.
CAPÍTULO V
DE LA ADMISIÓN Y READMISIÓN
ARTÍCULO 18. ADMISIÓN. Es
el proceso por el cual el INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE
ROLDANILLO, VALLE, selecciona de la población inscrita, a quienes de
acuerdo con los requisitos mínimos establecidos, pueden matricularse en
uno de los programas ofrecidos.
ARTÍCULO 19. REQUISITOS DE
ADMISIÓN. Son requisitos de admisión:
a. Cumplir con los requisitos de
inscripción de conformidad con el Artículo 14 del presente Reglamento.
b. Presentar las pruebas y/o entrevista de
admisión y obtener el puntaje requerido por la Institución.
PARÁGRAFO 1 . El Consejo
Académico reglamentará lo referente al literal b de este
artículo.
PARÁGRAFO 2. Los
estudiantes del INTEP que se hayan titulado en un ciclo propedéutico,
tendrán derecho a cupo inmediato en el ciclo siguiente, previo
cumplimiento de los requisitos de admisión contemplados en los literales
a) y b) del presente Artículo.
PARÁGRAFO 3. A los
estudiantes de otras instituciones diferentes al INTEP, que deseen
continuar con su siguiente ciclo propedéutico en el INTEP, se les hará
estudio de equivalencia, según lo contemplado en el Artículo 32 del
presente Reglamento.
PARÁGRAFO 4. ARTICULACIÓN CON LA
MEDIA TÉCNICA. Según lo expresado en la Ley 749 de 2002, el INTEP
fijará los criterios que permitan la homologación o validación de
contenidos curriculares a quienes hayan cursado estudios de educación
media en colegios técnicos, teniendo en cuenta el reconocimiento de los
títulos otorgados por las instituciones del sistema. Esta homologación se
hará con instituciones educativas cuya modalidad media técnica sea similar
con algún programa de formación técnica profesional, y se realizará con
base en un encuentro académico y curricular entre las instituciones
involucradas y soportado por un Convenio.
ARTÍCULO 20. PUBLICACIÓN DE LA
LISTA DE ADMITIDOS. La oficina de Registro y Control Académico
publicará dentro de las fechas establecidas en el Calendario Académico la
lista de los estudiantes admitidos para cada programa.
ARTÍCULO 21. RESERVA DE CUPO.
Los aspirantes que se abstengan de matricularse en el período
académico para el cual fueron admitidos, podrán solicitar reserva de cupo
cuando exista causa justificada o fuerza mayor.
PARÁGRAFO 1. El cupo
podrá ser reservado hasta por una (1) sola vez y su solicitud debe
realizarse a la Vicerrectoría Académica. Al vencerse el término deberá
someterse de nuevo al proceso de admisión.
PARÁGRAFO 2. La reserva
de cupo se conserva siempre y cuando el aspirante la solicite por escrito
durante las fechas establecidas para la matrícula del respectivo período
académico.
ARTÍCULO 22. FRAUDE EN LOS
REQUISITOS. Quien incurra en fraude en los requisitos de admisión
y selección se le sancionará con la pérdida del derecho de matrícula
durante dos períodos académicos.
ARTÍCULO 23. READMISIÓN.
Es el acto por el cual el solicitante es nuevamente admitido en
la Institución cuando:
• Habiendo sido admitido en
cualquiera de los programas no hizo uso de ese derecho.
• Cuando por sanción disciplinaria
fue retirado de la Institución por un tiempo determinado.
PARÁGRAFO 1. La solicitud
de readmisión debe ser realizada por el aspirante en las fechas de
inscripción del respectivo período académico.
PARÁGRAFO 2. Para el caso
del literal a, se tendrá en cuenta lo expresado en el parágrafo 1 del
artículo 21.
PARÁGRAFO 3. Para el caso
del literal b, el concepto lo emitirá el Consejo Académico.
ARTÍCULO 24. READMSIÓN A UN
PROGRAMA DIFERENTE. Las solicitudes de readmisión a la
Institución con traslado a un Programa diferente al cual el estudiante
estuvo admitido o vinculado se hará teniendo en cuenta lo establecido para
los traslados en los Artículos del 25 al 28 de este Reglamento.
CAPÍTULO VI
DE LOS TRASLADOS, TRANSFERENCIAS Y
EQUIVALENCIAS
ARTÍCULO 25. TRASLADO.
Llámese traslado al cambio que hace un estudiante de un Programa
a otro dentro de la misma Institución.
ARTÍCULO 26. CONDICIÓN PARA EL
TRASLADO. Un estudiante del INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA
PROFESIONAL DE ROLDANILLO, VALLE, podrá solicitar traslado siempre y
cuando no se encuentre, en el momento de solicitar traslado, bajo sanción
académica o disciplinaria.
ARTÍCULO 27. SOLICITUD DE
TRASLADO. La solicitud de traslado debe ser formulada por escrito
al Director de la Unidad, a la cual pertenece el programa al que se desea
ingresar con anterioridad a la iniciación del período académico
respectivo. Este trámite estará exento de obligaciones pecuniarias.
ARTÍCULO 28. ESTUDIO Y
NOTIFICACIÓN. El Director de Unidad estudiará la solicitud de
traslado con base en los criterios de selección establecidos para el
programa, hará las respectivas equivalencias y comunicará la decisión al
Centro de Registro y Control Académico y al interesado.
PARÁGRAFO. Cuando el
estudiante solicite más de un traslado, éste deberá ser autorizado por el
Consejo Académico.
ARTÍCULO 29. TRANSFERENCIA.
Llámese transferencia al ingreso de estudiantes que provienen de
Programas de otras Instituciones de Educación Superior del país o del
exterior, acreditadas o reconocidas en el respectivo País.
ARTÍCULO 30. SOLICITUD Y
REQUISITOS. La solicitud de transferencia debe ser presentada por
escrito al Director de la respectiva Unidad, con anterioridad a la
iniciación del período académico respectivo, adjuntando los siguientes
documentos:
a. Formato de inscripción
debidamente diligenciado.
b. Certificado de notas de los
estudios realizados, con sus respectivos créditos académicos.
c. Plan de estudios del programa de
donde proviene, debidamente certificado por la autoridad académica
correspondiente.
d. Copia de los contenidos de las
Asignaturas o submódulos que considere puede ser objeto de equivalencia,
debidamente certificada por la autoridad académica correspondiente.
e. Recibo de pago de los derechos
económicos para el estudio de su transferencia.
f. Los demás requisitos de que trata el
Artículo 19 del presente Reglamento.
PARÁGRAFO 1. Toda
transferencia estará sujeta a la disponibilidad de cupos.
PARÁGRAFO 2. Corresponde
al Consejo de Unidad establecer los criterios mínimos para la aceptación o
negación de las solicitudes de transferencia.
PARÁGRAFO 3. La
Institución se reservará el derecho de solicitar un certificado de
antecedentes disciplinarios a la Institución de donde proviene la persona
que solicita el traslado.
ARTÍCULO 31. CONVENIO DE
TRANSFERENCIA. En caso de existir convenio de transferencia entre
el Instituto y otras Instituciones, la transferencia estará sujeta a las
normas establecidas en dicho convenio.
ARTÍCULO 32. EQUIVALENCIAS.
Se entiende por equivalencia de asignaturas o submódulos para un
plan de estudios del INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE
ROLDANILLO, VALLE, el reconocimiento o acreditación del trabajo académico
certificado por esta Institución u otra de Educación Superior.
ARTÍCULO 33. CASOS PARA ESTUDIO.
Se hará el estudio de equivalencia en los siguientes casos:
a. Por readmisión a la Institución.
b. Por traslados.
c. Por transferencias.
d. Por cambio de situación del estudiante
de no regular a regular.
e. Por admisión de profesionales titulados
en otras instituciones de Educación Superior.
ARTÍCULO 34. CRITERIOS.
Corresponde al Director de Unidad hacer el estudio de
equivalencia, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
• Que los objetivos de la(s)
asignatura(s) o submódulo(s) del plan de donde proviene sean acordes con
los objetivos de la(s) asignatura(s) o submódulo(s) del plan al que se
desea ingresar.
• Que la intensidad horaria, los
créditos académicos y los contenidos de la(s) asignatura(s), o
submódulo(s) del plan de donde proviene sean iguales o superiores al 70%
del plan de estudios al que se desea ingresar.
• Que no hayan transcurrido más de
tres años entre la fecha de terminación del curso(s) y la fecha de
solicitud de equivalencia, a menos que a juicio del Director de Unidad las
actividades desarrolladas por el solicitante y la afinidad con la materia
ameriten considerar un período de tiempo mayor a los tres años.
• Que la(s) asignatura(s) o
submódulo(s) objeto de equivalencia haya(n) sido aprobada(s) con una nota
mínima de tres punto cero (3.0)
• En los casos de transferencia se
podrán aceptar equivalencias hasta del 60% de las asignaturas o
submódulo(s) que constituyen el plan de estudios del programa respectivo
en el INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO, VALLE.
• En los casos contemplados en el
literal e) del Artículo 33, se podrán aceptar equivalencias hasta del 100%
de los planes de estudio del ciclo inmediatamente anterior, con base en el
estudio académico realizado por la Unidad respectiva. En la medida que el
Sistema Nacional de Formación Técnica y Tecnológica se refuerce, esta
equivalencia podrá ser automática.
CAPÍTULO VII
DE LA MATRÍCULA
ARTÍCULO 35. MATRÍCULA. E
s el acto personal que cumple todo estudiante o aspirante en el Centro de
Registro y Control Académico, la cual consiste en el registro de
asignaturas o submódulos para el período académico correspondiente, previa
cancelación de los derechos de matrícula y con el compromiso de cumplir
todas las disposiciones y reglamentos de la Institución.
PARÁGRAFO 1. Según el
tiempo de realización, la matrícula podrá ser ordinaria o extraordinaria y
las fechas serán determinadas por el Consejo Académico.
PARÁGRAFO 2. Todo
estudiante tendrá la obligación de matricularse en las fechas establecidas
por el Consejo Académico.
PARÁGRAFO 3. La
cancelación extemporánea de derechos de matrícula tendrá un recargo sobre
el valor ordinario, de acuerdo con las disposiciones respectivas.
PARÁGRAFO 4. Los derechos
de matrícula no serán reembolsables. Se podrá hacer transferencia o
reserva de ellos, según disposiciones administrativas.
PARÁGRAFO 5. El
estudiante que matricule hasta dos (2) asignaturas o submódulos, cancelará
por cada una de ellas el 20% del valor de los derechos de matrícula. Para
más de dos (2) y hasta el número total de asignaturas o submódulos del
respectivo semestre cancelará el 100%. Por cada asignatura o submódulo
adicional cancelará el 20%.
ARTÍCULO 36. MATRÍCULA DE
ASIGNATURAS o SUBMÓDULOS DE DIFERENTES SEMESTRES. El estudiante
podrá matricular asignaturas o submódulos de diferentes semestres del plan
de estudios respectivo, siempre y cuando cumpla con los requisitos y no
haya cruce de horario.
ARTÍCULO 37. REQUISITOS PARA
PRIMER INGRESO. Son requisitos de matrícula para los estudiantes
que ingresan por primera vez:
Para el Ciclo Técnico Profesional:
• Haber sido admitido.
• Comprobante de pago de derechos de
matrícula y seguro estudiantil (en caso de no tenerlo).
• Fotocopia del Diploma de Bachiller
y del Acta de Grado (para los bachilleres).
Para el Ciclo Tecnológico:
• Haber sido admitido.
• Comprobante de pago de derechos de
matrícula y seguro estudiantil (en caso de no tenerlo).
• Fotocopia del Diploma de Bachiller
• Original de las Pruebas de
Estado
Fotocopia del Título Técnico Profesional o
del Acta de Grado
Para el Ciclo Profesional
Universitario.
• Haber sido admitido.
• Comprobante de pago de derechos de
matrícula y seguro estudiantil (en caso de no tenerlo).
• Fotocopia del Título de Tecnólogo
o del Acta de Grado
ARTÍCULO 38. REQUISITOS PARA
ESTUDIANTES ANTIGUOS. Los estudiantes antiguos renovarán, para
cada período académico, su matrícula ciñéndose a los siguientes
requisitos:
• Encontrarse a paz y salvo con la
Institución.
• Comprobante de pago de derechos de
matrícula y seguro estudiantil.
• Matrícula de las asignaturas o
submódulos a cursar en dicho período.
d. Carné estudiantil revalidado
ARTÍCULO 39. A quien
incurra en fraude en la documentación requerida para la matrícula, se le
sancionará con la pérdida del derecho de inscripción durante dos semestres
a todos los programas que ofrezca el INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA
PROFESIONAL DE ROLDANILLO, VALLE, o con la cancelación de la matrícula
durante dos (2) semestres, si estuviera vigente, o con la pérdida del
derecho a optar el título correspondiente sin perjuicio de las sanciones
penales a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 40. ADICIONES Y
CANCELACIONES DE ASIGNATURAS O SUBMÓDULOS. El estudiante podrá
adicionar asignaturas o submódulos durante las tres (3) primeras semanas y
cancelar asignaturas o submódulos hasta la octava (8ª) semana de
iniciación de clases, previa autorización del Director de la Unidad
respectiva y deberán radicarse en el Centro de Registro y Control
Académico.
PARÁGRAFO. La solicitud
extemporánea de cancelación de asignaturas o submódulos será autorizada
por el Director de Unidad, sólo en casos de fuerza mayor debidamente
comprobada.
ARTÍCULO 41. CANCELACIÓN DE
MATRÍCULA. El estudiante puede cancelar la matrícula siempre y
cuando se encuentre a paz y salvo con la Institución.
PARÁGRAFO 1. La solicitud
de cancelación deberá ser presentada por escrito ante el Centro de
Registro y Control Académico quien informará a la respectiva Unidad.
PARÁGRAFO 2. Cuando la
cancelación de matrícula se da en las primeras cuatro (4) semanas de
iniciación de clases, lo relacionado con los derechos de matrícula, se
regirá de acuerdo con las disposiciones respectivas.
PARÁGRAFO 3. Al
estudiante que ha cancelado debidamente su matrícula, en la certificación
de notas le aparecerá NC (no cursó).
ARTÍCULO 42. SUSPENSIÓN DEL
CONTRATO DE MATRÍCULA. El contrato de matrícula se suspenderá en
los siguientes casos:
• Cuando se haya impuesto una
sanción académica o disciplinaria en forma temporal que conlleve a dicha
suspensión.
• Cuando por enfermedad, debidamente
comprobada, se considere inconveniente la permanencia temporal o
definitiva del estudiante en la comunidad del INSTITUTO DE EDUCACIÓN
TÉCNICA PROFESIONAL ROLDANILLO, VALLE.
ARTÍCULO 43. ASIGNATURAS O
SUBMÓDULOS MATRICULADAS, NO CURSADAS Y NO CANCELADAS. Las
asignaturas o submódulos matriculadas y no cursadas por el estudiante, que
no sean canceladas dentro de los términos establecidos, serán calificadas
con nota de cero punto cero (0.0). Esta nota será promediada con las demás
calificaciones, para obtener el promedio semestral ponderado.
ARTÍCULO 44. NIVELACIÓN CON UN
NUEVO PÉNSUM. Cuando por reforma curricular o ajuste del pénsum,
una asignatura o submódulo desaparece del mismo, los estudiantes que no
hayan obtenido la nota aprobatoria, deberán nivelarse con el nuevo pénsum
o solicitar al respectivo Director de Unidad, estudie la posibilidad de
tomar una de las siguientes opciones:
• Curso de nivelación individuales o
en grupo
• Cursar una asignatura o submódulo
del nuevo pénsum, que a juicio del Director de Unidad, supla la asignatura
o submódulo que desaparece.
• Hacer equivalencia con estudios de
alto nivel práctico realizados en otra Institución de Educación Superior o
Institución adscrita al Gobierno Nacional, previo concepto del Director de
la Unidad.
ARTÍCULO 45. REINGRESO.
Es el acto por medio del cual un estudiante que se ha retirado
voluntariamente de la Institución, desea ingresar nuevamente al mismo
Programa.
ARTÍCULO 46. REQUISITOS PARA EL
REINGRESO. Son requisitos para el reingreso los siguientes:
• Estar a Paz y Salvo por todo
concepto con la Institución
• Presentar solicitud por escrito al
Director de Unidad, en las fechas establecidas para matrículas en el
calendario académico, adjuntando las calificaciones obtenidas durante su
permanencia en la Institución y el recibo de pago de los derechos
pecuniarios correspondientes.
PARÁGRAFO 1. El Director
de Unidad emitirá el concepto y lo comunicará por escrito al Centro de
Registro y Control Académico y al interesado.
PARÁGRAFO 2. La
aprobación de reingreso estará sujeta a la disponibilidad de cupo.
CAPÍTULO VIII
DEL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS Y
DE LA EVALUACIÓN DEL TRABAJO DE
APRENDIZAJE
ARTÍCULO 47. PLANES DE CURSO.
Los planes de curso de las asignaturas o submódulos son un
elemento de programación académica que se elaboran con el propósito de
organizar el desarrollo de éstas durante cada período académico. Éstos se
darán a conocer a los estudiantes en la primera semana de clases.
ARTÍCULO 48. VALIDEZ DEL
DESARROLLO DE ASIGNATURAS o SUBMÓDULOS. El desarrollo de las
asignaturas o submódulos, será válido cuando los planes de curso se lleven
a cabo, por lo menos en un 90%.
ARTÍCULO 49. REGISTRO DE
ASISTENCIA. La asistencia a clases es un derecho como también un
deber del estudiante. El registro de asistencia lo diligenciará el
respectivo profesor.
PARÁGRAFO 1. Las faltas
de asistencia superiores al 25% de la intensidad horaria del período
académico respectivo, en cualquier asignatura o submódulo, será causal de
pérdida de la materia y se calificará con cero punto cero (0.0).
PARÁGRAFO 2. En caso de
enfermedad debidamente comprobada, las faltas de asistencia podrán ser
hasta del 35% de la intensidad total de la asignatura o submódulo
respectiva.
PARÁGRAFO 3. Los
estudiantes que incurran en alguna de las situaciones contempladas en los
Parágrafos 1 y 2 del presente Artículo serán reportados por escrito, por
el profesor a la dirección de la Unidad y ésta a su vez comunicará a los
alumnos interesados y al Centro de Registro y Control Académico.
ARTÍCULO 50. EVALUACIÓN ACADÉMICA.
Es la que se realiza al estudiante con el objeto de comprobar el
logro de los objetivos propuestos, el avance y asimilación de
conocimientos, capacidad de raciocinio, creatividad, investigación,
participación e interés en cada asignatura o submódulo.
PARÁGRAFO. Las pruebas
académicas podrán ser escritas, orales, talleres, laboratorios, informes y
otras que el docente considere apropiadas.
ARTÍCULO 51. TIPOS DE EVALUACIÓN.
La Institución realizará los siguientes tipos de evaluaciones:
a. De Admisión.
b. Periódicas.
c. Supletorios.
d. Habilitaciones.
e. Validaciones.
ARTÍCULO 52. EVALUACIÓN DE
ADMISIÓN. Llámese prueba de admisión la que se hace a los
aspirantes a ingresar como estudiantes a primer semestre de un plan de
estudios de la Institución.
ARTÍCULO 53. EVALUACIÓN PERIÓDICA.
Entiéndase por evaluación periódica aquella que se realiza
regularmente para verificar el logro de los objetivos de las diferentes
unidades o temas en que se divide cada asignatura o submódulo.
PARÁGRAFO 1. Durante las
evaluaciones periódicas, no se suspenderán las clases ordinarias. La
evaluación periódica de cada asignatura o submódulo se realizará en el
horario de la respectiva asignatura o submódulo.
PARÁGRAFO 2. Cuando sin
causa justificada, un estudiante no concurra en la fecha indicada a las
pruebas periódicas o finales, éstas serán calificadas con cero punto cero
(0.0), si no hace uso del derecho de prueba supletoria.
ARTÍCULO 54. EVALUACIÓN
SUPLETORIA. Entiéndase por evaluación supletoria, aquella que se
presenta en fecha posterior a la señalada en el programa calendario de la
respectiva asignatura o submódulo cuando por alguna causa el estudiante no
haya podido presentarse en la fecha indicada y causará los derechos
pecuniarios correspondientes.
PARÁGRAFO 1. Retirarse
del examen no da derecho a prueba supletoria y la calificación será cero
punto cero (0.0).
PARÁGRAFO 2. La solicitud
de prueba supletoria deberá hacerse ante el profesor y se presentará ante
la Unidad respectiva para su visto bueno, durante los cinco (5) días
hábiles siguientes a la fecha de la prueba realizada y no presentada.
Dicha prueba, además, deberá realizarse dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes al visto bueno dado por la Dirección de Unidad.
PARÁGRAFO 3. Será objeto
de prueba supletoria toda evaluación cuyo valor sea del 15% o más de la
calificación definitiva.
PARÁGRAFO 4. La prueba
supletoria versará sobre el mismo contenido objeto de la prueba no
presentada.
ARTÍCULO 55. EVALUACIÓN DE
HABILITACIÓN. Entiéndase por pruebas de habilitación aquellas que
se realizan sobre todo el contenido de la asignatura o submódulo, cuando
la nota final es igual o mayor de dos punto cero (2.0) e inferior a tres
punto cero (3.0).
PARÁGRAFO 1. Las pruebas
de habilitación causarán los derechos pecuniarios acorde con las
disposiciones respectivas.
PARÁGRAFO 2. En cada
programa se determinarán las asignaturas o submódulos del plan de estudios
que sean no habilitables, con base en su naturaleza práctica y que exijan
procesos en los cuales el tiempo es factor fundamental.
PARÁGRAFO 3. La nota
definitiva de la asignatura o del submódulo será la obtenida en el examen
de habilitación y no se tendrá en cuenta para el promedio ponderado del
semestre respectivo.
ARTÍCULO 56. NO PRESENTACIÓN DE LA
HABILITACIÓN. Si el estudiante no hace uso del derecho a
presentar el examen de habilitación en las fechas programadas por la
Institución, la asignatura o submódulo se considerará perdida y la
calificación será la obtenida al final del período académico, salvo por
incapacidad médica debidamente comprobada o fuerza mayor, caso en el cual
el Director de la Unidad fijará nueva fecha para presentar la habilitación
antes de iniciar el nuevo período académico.
ARTÍCULO 57. CONOCIMIENTO DE LA
NOTA. El estudiante tendrá derecho a conocer la nota de
habilitación dentro de los cinco días hábiles posteriores a la
presentación de la misma.
ARTÍCULO 58. VALIDACIÓN DE
CONOCIMIENTOS. Prueba de validación es la que se realiza para
probar suficiencia e idoneidad de conocimientos por parte del solicitante
sobre la asignatura o submódulo objeto de esa prueba, según programas
vigentes en la institución.
ARTÍCULO 59. CRITERIOS.
La prueba de validación se podrá realizar en los siguientes
casos:
• En caso de transferencia o
traslado, cuando la intensidad horaria, contenidos programáticos y
créditos académicos no correspondan en su totalidad a los establecidos en
la Institución.
• Cuando el solicitante considere
que posee el conocimiento necesario para realizar la prueba.
PARÁGRAFO 1. No serán
objeto de prueba de validación las asignaturas o submódulos cursadas y no
aprobadas en el INTEP.
PARÁGRAFO 2. La prueba de
validación sobre una asignatura o submódulo se podrá presentar por una
sola vez; si la validación se pierde, la asignatura o submódulo debe
cursarse.
PARÁGRAFO 3. La prueba de
validación versará sobre la totalidad de la asignatura o submódulo según
el programa vigente y se considerará aprobada con nota de tres punto cinco
(3.5).
PARÁGRAFO 4. Sólo podrá
validarse hasta el 30% del total de las asignaturas o submódulos del plan
de estudios del programa respectivo.
ARTÍCULO 60. ASIGNATURAS NO
VALIDABLES. En cada programa se determinarán las asignaturas del
plan de estudios que no sean validables con base en su naturaleza práctica
y que exijan procesos en los cuales el tiempo es factor fundamental.
ARTÍCULO 61. JURADOS. Las
pruebas de validación se harán y calificarán por dos (2) jurados,
nombrados por el Director de la Unidad, previo concepto del Consejo de
Unidad. Uno de dichos jurados podrá ser el profesor titular en la
asignatura específica.
PARÁGRAFO. La
calificación de prueba de validación debe ser enviada mediante acta
firmada por el jurado y el Director de Unidad al Centro de Registro y
Control Académico.
ARTÍCULO 62. PROCEDIMIENTO.
Se seguirá el siguiente procedimiento para las validaciones:
• Presentación de solicitud por
escrito del interesado al Director de Unidad, según formato establecido,
la cual debe hacerse por lo menos 5 días hábiles antes de la realización
de la prueba.
• Aprobada la solicitud, el
interesado paga los derechos correspondientes.
• Presentación del recibo de pago a
la Unidad respectiva en el momento de la prueba.
d. Publicación de la nota cinco (5) días
hábiles después de haber presentado la prueba.
ARTÍCULO 63. CALIFICACIONES.
En todos los programas de la Institución, las notas o
calificaciones serán numéricas de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero
(5.0), en unidades y décimas; si la nota final resultare con centésimas,
ésta se aproximarán a la décima superior si su número es igual o mayor a
cinco. Es aprobatoria la calificación de tres (3.0) y para validación tres
punto cinco (3.5).
ARTÍCULO 64. ENTREGA DE NOTAS.
Cada docente entregará a la Unidad las notas parciales dentro de
los plazos establecidos en el calendario académico. Éstas permanecerán en
la Unidad durante cinco (5) días hábiles, tiempo durante el cual podrán
ser modificadas por el profesor a mutuo propio o por solicitud del
estudiante.
ARTÍCULO 65. CONOCIMIENTO DE LA
NOTA. El estudiante tiene el derecho de conocer las
calificaciones de las evaluaciones dentro de los cinco (5) días hábiles
después de su realización.
ARTÍCULO 66. PORCENTAJES DE LA
NOTA. La calificación definitiva de cada asignatura se obtendrá
de acuerdo con los siguientes porcentajes: Primera Nota 30%, Segunda Nota
35% y Tercera Nota 35%
PARÁGRAFO. El profesor
podrá -de común acuerdo con los estudiantes- resumir en cada una de estas
notas, el resultado de diversos tipos de actividad evaluativa como por
ejemplo talleres, exposiciones, quices, etc.
ARTÍCULO 67. DESACUERDO CON LA
NOTA. Toda evaluación escrita o presentada en medio magnético
debe ser devuelta al estudiante dentro de los términos contemplados en el
Artículo 65 y, cualquier inconformidad respecto a la nota debe ser
planteada y resuelta en forma inmediata. En caso de continuar la
inconformidad con la calificación, el estudiante devolverá inmediatamente
el examen al profesor y éste lo entregará al Director de Unidad. El
estudiante tendrá cinco (5) días hábiles para solicitar por escrito un
segundo calificador, el cual será designado por el Director de Unidad,
previo concepto del Consejo de Unidad.
La nota otorgada por el segundo
calificador deberá ser entregada en un plazo de cinco (5) días hábiles y
será promediada con la calificación anterior.
PARÁGRAFO. Las
evaluaciones no escritas o de las que no queden pruebas tangibles, no
tendrán el recurso de un segundo evaluador.
ARTÍCULO 68. REGISTRO DE NOTAS.
Después de que las calificaciones hayan sido oficialmente
registradas en el Centro de Registro y Control Académico, sólo el Director
de Unidad, previo concepto del Consejo de Unidad, podrá disponer
modificaciones en casos excepcionales debidamente justificados por el
profesor o jurado que produjo la calificación.
PARÁGRAFO 1. Por ningún
motivo se autorizará modificaciones de calificaciones definitivas
registradas con más de dos (2) meses de anterioridad.
PARÁGRAFO 2. El promedio
semestral que queda oficialmente registrado en el Centro de Registro y
Control Académico equivale al ponderado resultante de multiplicar la nota
de cada asignatura por sus créditos académicos, acumular este valor para
todas las asignaturas del semestre y dividiendo este acumulado entre la
suma de créditos del semestre respectivo .
ARTÍCULO 69. NOTAS CUALITATIVAS.
Los seminarios de ética, de actualización y talleres que se
ofrezcan dentro del plan de estudios respectivo y los cursos de pregrado
se calificarán con nota de Aprobado o Reprobado y no se tendrán en cuenta
para los diferentes promedios.
CAPÍTULO IX
DEL BAJO RENDIMIENTO ACADÉMICO
ARTÍCULO 70. BAJO RENDIMIENTO
ACADÉMICO. Un estudiante estará en bajo rendimiento académico
cuando presente una o más de las siguientes situaciones:
a. Pierde el 50% o más de las
asignaturas matriculadas en el respectivo semestre
b. Su promedio ponderado semestral
es inferior a dos punto cinco (2.5)
c. Cuando pierda la(s) misma(s)
asignaturas tres (3) veces.
ARTÍCULO 71. RESTRICCIÓN EN LA
MATRÍCULA. Todo estudiante que incurra en situación de bajo
rendimiento académico según los literales a , b
y c del Artículo 70, sólo podrá matricular las
asignaturas que perdió en el semestre anterior siempre y cuando no haya
sido sancionado disciplinariamente según los literales d.
y e. del Artículo 91, en cuyo caso debe cumplir
primero con la sanción impuesta.
ARTÍCULO 72. EXCLUSIÓN DEL
PROGRAMA. Un estudiante queda definitivamente por fuera del
programa cuando incurra en bajo rendimiento por segunda vez.
CAPÍTULO X
DE LOS CURSOS DE NIVELACIÓN
ARTÍCULO 73. CURSOS DE NIVELACIÓN.
Son aquellos que se ofrecen con el objeto de propiciar la
recuperación o avance académico de los estudiantes, los cuales deben
garantizar el cumplimiento de los objetivos de la(s) asignatura(s) o
submódulo(s) y pueden ser realizados en forma individual o en grupo.
ARTÍCULO 74. FINES DE LA
NIVELACIÓN. Los cursos de Nivelación podrán ser tomados por los
estudiantes para cualquiera de los siguientes fines:
a. Para cursar asignaturas o submódulos
por primera vez. En cuyo caso si se toman en grupo, la intensidad deberá
ser igual a la de la asignatura o submódulo programada en el plan de
estudios; si es individual, dicha intensidad será del 60%.
b. Para repetir asignaturas. En cuyo caso,
si se toma en grupo, la intensidad será del 70% y si se toma individual
será del 30%.
PARÁGRAFO. Durante el
desarrollo de la Carrera, un estudiante podrá realizar como máximo tres
(3) cursos de nivelación si éstos se toman para repetir asignaturas.
ARTÍCULO 75. PROCEDIMIENTO.
Para realizar un curso de nivelación, el estudiante debe seguir
los siguientes pasos:
a. Presentar solicitud escrita ante
la respectiva Unidad.
b. Realizar la matrícula previo pago
de los derechos de matrícula, según orden dada por el Director de Unidad,
con base en el formato establecido en el cual se expresa, si el curso se
toma para habilitación, repetición o para ver la asignatura por primera
vez.
PARÁGRAFO 1. Ningún curso
de nivelación se podrá iniciar sin el previo cumplimiento de los
requisitos anotados anteriormente.
PARÁGRAFO 2. El Director
de la Unidad Respectiva asignará el docente que oriente el curso de
nivelación, previo concepto del Consejo de Unidad.
ARTÍCULO 76. REQUISITOS.
En la realización de los cursos de nivelación se tendrán en
cuenta los siguientes requisitos:
a. Estar debidamente matriculado en
dicho curso.
b. Asistir como mínimo al 80% de las
horas asignadas, en caso contrario el curso se considera perdido y se
registrará con nota de cero punto cero (0.0).
c No serán objeto de pruebas de
habilitación ni de supletorios.
d. Tendrán una duración de un mes como
mínimo.
CAPÍTULO XI
DE LOS INCENTIVOS Y DISTINCIONES
ARTÍCULO 77. RECONOCIMIENTOS.
EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO,
VALLE, estimulará a los estudiantes en razón del rendimiento académico,
espíritu emprendedor, deportivo, investigativo, cultural y de liderazgo
con los siguientes reconocimientos:
a. Matrícula de honor.
b. Mención de honor.
c. Monitoría.
d. Premio a la investigación.
e. Distinciones deportivas, culturales y
de liderazgo.
ARTÍCULO 78. MATRÍCULA DE HONOR.
Es la exoneración del pago de derechos de matrícula a los
estudiantes de cada semestre que tengan los dos promedios ponderados más
altos así: Primer puesto 75%, segundo puesto 50% y que además cumplan las
siguientes condiciones:
a. Que el promedio ponderado
semestral sea igual o mayor que cuatro punto cero (4.0).
b. Que haya matriculado y cursado la
totalidad de las asignaturas del respectivo semestre y en caso de no estar
nivelado académicamente el estudiante se ubicará en el semestre donde
tenga mayor número de asignaturas matriculadas y el promedio ponderado se
calculará con las asignaturas cursadas cuyo número debe ser igual o
superior a las del semestre donde se ubicó.
c. No estar bajo sanción
disciplinaria.
PARÁGRAFO 1. En caso de
presentarse igualdad de puntajes en varios estudiantes, éstos contarán con
igual valor de exoneración.
PARÁGRAFO 2. La
determinación de los puntajes se calculará del promedio ponderado con dos
cifras decimales de las calificaciones obtenidas.
ARTÍCULO 79. MENCIÓN DE HONOR.
Es la conferida por el Consejo Académico previa presentación del
Centro de Registro y Control Académico, que consiste en una nota de estilo
para los estudiantes de cada programa que haya obtenido el mayor promedio
ponderado semestral.
PARÁGRAFO 1. La mención
de honor será conferida a los estudiantes que adicionalmente cumplan los
requisitos contemplados en el Artículo 78.
ARTÍCULO 80. MONITORÍA.
Los estudiantes que se distingan por su rendimiento académico
podrán desempeñarse como Monitores, previo cumplimiento de las condiciones
contempladas en los literales a , b y
c del Artículo 78.
PARÁGRAFO 1. La elección,
funciones y remuneración económica de dichos monitores se hará de acuerdo
con la reglamentación establecida por los Consejos Académico y Directivo
respectivamente.
PARÁGRAFO 2 . Se pierde
la calidad de Monitor una vez terminado el período académico o por
incumplimiento de sus deberes como estudiante o de sus funciones como
monitor.
PARÁGRAFO 3. Un
estudiante sólo podrá desempeñarse como Monitor máximo durante dos (2)
períodos académicos, dentro del desarrollo de su programa académico.
ARTÍCULO 81. DISTINCIONES
ESPECIALES. EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE
ROLDANILLO, VALLE, otorgará distinción especial a aquellos estudiantes
cuyo trabajo de grado reúna los siguientes requisitos:
a. Que sea un aporte valioso a la
solución a problemas de la comunidad o de la Institución.
b. Que el trabajo constituya un
aporte valioso a la cultura nacional o un avance para la ciencia.
ARTÍCULO 82. CATEGORÍAS DEL
TRABAJO DE GRADO. Los trabajos dirigidos de grado que cumplan con
los requisitos del Artículo 81 se denominarán "Laureado" si la
calificación es de cinco punto cero (5.0), “Meritorio” si la calificación
está entre cuatro punto cinco (4.5) y cuatro punto nueve (4.9.)
PARÁGRAFO 1. En la
categoría de “Laureado”, la nota deberá ser exactamente de cinco punto
cero (5.0), sin aproximaciones. En la categoría de “Meritorio”, si la nota
final resultare en centésimas, éstas se aproximarán a la décima superior,
si su número es igual o mayor a cinco (5).
PARÁGRAFO 2. La
distinción de “Laureado” será otorgada por el Consejo Académico y la de
“Meritorio” por la Rectoría.
ARTÍCULO 83. TRABAJO DIRIGIDO DE
GRADO LAUREADO . Los jurados solicitarán por escrito y
sustentarán la petición ante el Consejo de Unidad. Si el concepto es
favorable se presentará ante el Consejo Académico; quien podrá, si lo
considera pertinente, nombrar tres (3) nuevos evaluadores para que
conceptúen sobre la calidad del mismo. Se aprobará como "Laureado" si por
lo menos dos de ellos conceptúan favorablemente, en un plazo no mayor de
noventa (90) días.
ARTÍCULO 84. TRABAJO DIRIGIDO DE
GRADO MERITORIO. El Consejo de Unidad, por petición del Jurado
evaluador, solicitará al Consejo Académico el reconocimiento en esta
categoría.
ARTÍCULO 85. ENTREGA DE
DISTINCIONES. Estas distinciones se entregarán el día de la
graduación y se harán públicas en los medios de difusión de la
Institución.
CAPÍTULO XII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO, FALTAS,
SANCIONES Y PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 86. ORIENTACIÓN.
El régimen disciplinario está orientado a prevenir conductas
contrarias a la vida Institucional, que atentan contra el orden académico,
contra la ley, los estatutos y reglamentos de la Institución.
ARTÍCULO 87. OTRAS CONDUCTAS
SANCIONABLES. Además del incumplimiento del Artículo 17 de este
Reglamento, son conductas que atentan contra la ley, los estatutos y
reglamentos de la Institución, entre otras, las siguientes:
a. El irrespeto a las insignias de la
patria y del Instituto.
b. El irrespeto de palabra o hecho, la
calumnia e injuria a los miembros de la Institución en general.
c. La falsificación de documentos,
exámenes, calificaciones; faltar a la verdad por cualquier medio para
fines académicos o económicos.
d. Obstaculizar o impedir la aplicación de
los reglamentos y normas vigentes en la Institución.
e. Impedir la libertad de cátedra mediante
la coacción física o moral, al igual que la interrupción o sabotaje de
clases, prácticas, pruebas evaluativas y demás actividades o servicios a
que tienen derecho los miembros de la Institución.
f. Usar indebidamente las instalaciones,
los documentos, materiales y bienes muebles e inmuebles de la Institución
o donde ésta realice sus prácticas académicas.
g. Distribuir y estimular el consumo o
hacer uso de estupefacientes y elementos que en alguna forma deterioren
física o intelectualmente a las personas.
h. La tenencia o almacenamiento de
explosivos, armas de todo género o de elementos que atenten contra la vida
e integridad física de las personas o bienes de la Institución.
i. Presentarse a la Institución en estado
de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes.
j. La retención, intimidación o chantaje a
profesores y demás miembros de la Institución. Así mismo el impedir el
libre tránsito de los diferentes miembros de la Institución.
k. La incitación o participación en el
desorden en actos que configuren alteraciones de las labores académicas de
la Institución.
l. Todo acto que atente contra los
derechos individuales y sociales de las personas.
ARTÍCULO 88. CALIFICACIÓN DE LAS
FALTAS. Las faltas disciplinarias enunciadas en el artículo
anterior, para efectos de la sanción, se calificarán como graves o leves,
determinando su naturaleza, sus efectos, modalidad y circunstancias del
hecho, los motivos determinantes y los antecedentes personales del
infractor. Para esta determinación se tendrán en cuenta, entre otros los
siguientes criterios:
a. La naturaleza de la falta y sus
efectos, se apreciarán por su aspecto disciplinario, escándalo causado,
mal empleo o perjuicio ocasionado.
b. La modalidad y circunstancias del
hecho, se apreciarán de acuerdo con el grado de participación en la
comisión de la falta o la existencia de circunstancias agravantes,
atenuantes o eximentes.
c. Los motivos determinantes que se
apreciarán según se haya actuado por motivos innobles o fútiles o por
nobles o altruistas.
d. Los antecedentes personales del
Infractor.
ARTÍCULO 89. CIRCUNSTANCIAS
AGRAVANTES. Se considerarán circunstancias agravantes las
siguientes:
1. Reincidir en las faltas.
2. Realizar la falta en complicidad con
otro.
3. Cometer la falta aprovechando la
confianza depositada por la Institución.
4. Cometer la falta para ocultar otra.
5. Rehuir la responsabilidad de la falta o
atribuírsela a otros.
6 Infringir varias obligaciones con
la misma falta o acción.
ARTÍCULO 90. CIRCUNSTANCIAS
ATENUANTES. Serán circunstancias atenuantes eximentes:
a. La buena conducta anterior.
b. Haber sido inducido por un superior a
cometer la falta.
c. Confesar la falta oportunamente.
d. Procurar por iniciativa propia,
resarcir el daño o compensar el perjuicio antes de iniciarse el proceso
disciplinario.
e. Trastornos mentales y sicológicos
debidamente comprobados.
ARTÍCULO 91. SANCIONES.
Los estudiantes que observan una conducta de las contempladas en
el Artículo 87, serán sujetos, de acuerdo con la gravedad, a las
siguientes sanciones:
a. Retiro de la clase o de la
actividad académica que se esté desarrollando, sanción que impondrá el
Profesor o el Director de la Dependencia. Si el retiro se produce en
alguna actividad donde se realice control de asistencia, se anotará la
falta correspondiente.
b. Amonestación privada por escrito que
hará el Director de Unidad o de Dependencia.
c. Matrícula condicional impuesta por el
Consejo Académico.
d. Cancelación de la matrícula por un
período académico, que impondrá el Consejo Académico.
e. Expulsión de la Institución, impuesta
por el Consejo Académico, por dos (2) períodos académicos.
PARÁGRAFO 1. Todas las
sanciones se harán constar en la hoja de vida del estudiante.
PARÁGRAFO 2. Las faltas
cometidas colectivamente, serán estudiadas por el Rector y los Directores
de las Unidades relacionados con los estudiantes involucrados en las
faltas.
ARTÍCULO 92. PROCEDIMIENTO.
Conocida una situación que pudiera constituir falta disciplinaria
por parte de un estudiante, el Director de la Unidad a que pertenezca o el
Director de Dependencia, procederá a establecer por escrito si aquélla
puede calificarse como tal. En caso positivo procederá, dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes, a notificar personalmente al estudiante
por los cargos que se le formulen para que éste rinda su versión libre y
espontánea.
ARTÍCULO 93. NOTIFICACIÓN DE LOS
CARGOS. Si no pudiese hacerse la notificación de los cargos en
forma personal, se hará mediante comunicación escrita a la dirección que
figura en su hoja de vida, en la que se indica la fecha, los cargos
formulados y el término de cinco (5) días hábiles en que se debe
presentar. Si el citado no compareciese, se le juzgará en ausencia. Copia
de la citación se fijará en la cartelera de la respectiva Unidad.
ARTÍCULO 94. TÉRMINO PARA
DESCARGOS. El estudiante dispondrá, a partir del día siguiente
hábil al de la notificación personal o a la comunicación escrita, de cinco
(5) días hábiles para formular sus descargos y para presentar las pruebas
que considere convenientes para su defensa de lo cual quedará constancia
por escrito.
ARTÍCULO 95. PRÁCTICA DE LAS
PRUEBAS. El Director de Unidad o de Dependencia, con asesoría de
la Secretaría General, practicará las pruebas que consideren necesarias
para el esclarecimiento de los hechos.
ARTÍCULO 96. ANÁLISIS DE PRUEBAS.
Practicadas las pruebas el Director de Unidad o de Dependencia y
el Secretario General las analizarán en su conjunto y su resultado será
presentado al Consejo Académico para determinar e imponer la sanción, si
es el caso.
ARTÍCULO 97. NOTIFICACIÓN DE LA
SANCIÓN. Las providencias mediante las cuales se apliquen las
sanciones de cancelación de matrícula o de expulsión por parte de la
Institución, serán notificadas por el Secretario General de la
Institución. Si no fuere posible hacerlo personalmente, la notificación se
hará por medio de un edicto, que se fijará por el término de cinco (5)
días hábiles en la Secretaría General, las demás sanciones serán
notificadas por el Director de la Unidad en los términos establecidos.
PARÁGRAFO. Contra las
presentes providencias proceden el recurso de reposición ante el Consejo
Académico y el de apelación ante el Consejo Directivo, dentro de los cinco
(5) días siguientes a la notificación de éstos y se consideran siempre en
efecto devolutivo.
ARTÍCULO 98. NOTIFICACIÓN DE
PROVIDENCIAS. Las providencias que resuelven sobre los recursos
de reposición y de apelación que se cursen contra las sanciones aplicadas,
serán notificadas en la misma forma y términos establecidos en el artículo
anterior.
ARTÍCULO 99. COPIA A LA HOJA DE
VIDA. De las sanciones contempladas en los literales c
, d y e del Artículo 91, se
enviará copia a la respectiva Unidad y al Centro de Registro y Control
Académico, para ser consignadas en la hoja de vida del estudiante.
PARÁGRAFO. En los
certificados de calificaciones que expida el Centro de Registro y Control
Académico, se dejará constancia solamente de las sanciones de que trata el
literal d y e del Artículo 91 del
presente Reglamento.
ARTÍCULO 100. SUSPENCIÓN POR
FLAGRANCIA. En caso de flagrante delito, el Rector podrá
suspender al estudiante o estudiantes en su condición de tal o tales,
mientras se adelanta la investigación correspondiente.
ARTÍCULO 101. RESTITUCIÓN.
Cuando el estudiante haya sido suspendido y no se encuentre
mérito para aplicar una de las sanciones de matrícula condicional,
cancelación de matrícula o expulsión de la Institución o se revoque la
sanción, no se contabilizarán las faltas de asistencia y tendrá derecho a
presentar las pruebas realizadas durante su suspensión.
ARTÍCULO 102. PÉRDIDA DE
INCENTIVOS. Al estudiante que se le imponga una sanción, perderá
el derecho de los incentivos y prerrogativas que el INSTITUTO DE EDUCACIÓN
TÉCNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO, VALLE, concede a sus alumnos y de los
que estuviere gozando en el momento de la sanción.
ARTÍCULO 103. FRAUDE EN PRUEBA
EVALUATIVA. A quien en el tiempo de práctica de cualquier
actividad evaluativa se le sorprenda en fraude, se le anulará la prueba.
La calificación de ésta será cero punto cero (0.0) y no se hará ninguna
prueba adicional que reemplace la prueba anulada.
ARTÍCULO 104. CONSTANCIA POR
ANULACIÓN DE PRUEBA. Cuando una prueba de evaluación sea anulada
por fraude, el profesor de la asignatura dejará constancia de ello en la
lista de calificaciones e informará al Director de la Unidad; éste a su
vez comunicará al Centro de Registro y Control Académico y se dejará
constancia de ese hecho en la correspondiente hoja de vida del estudiante.
ARTÍCULO 105. SANCIÓN POR
REINCIDENCIA. Quien reincida en fraude se le sancionará con la
cancelación de la matrícula del semestre, previo concepto del Consejo
Académico.
ARTÍCULO 106. SANCIÓN POR SEGUNDA
REINCIDENCIA. A quien se le anule por tercera vez una prueba de
evaluación, por fraude, se le sancionará con la expulsión de la
Institución que impondrá el Consejo Académico. Contra esta sanción procede
el recurso de reposición ante el Consejo Académico y de apelación ante el
Consejo Directivo.
ARTÍCULO 107. COPIA. Se
entiende por copia, la apropiación de la producción intelectual o
académica, total o parcial de otra persona. Esta infracción será
sancionada con la suspensión o expulsión del infractor dependiendo de la
gravedad de la falta.
ARTÍCULO 108. OTRAS
IRREGULARIDADES. En materia de pruebas académicas, la
suplantación de persona o de la prueba misma o la falsificación de las
calificaciones o la sustracción de cuestionarios o de documentos
pertinentes u otros conexos con esta forma, serán sancionados con la
expulsión del responsable o responsables, para lo cual el profesor
informará al Director de la Unidad respectiva. La sanción será impuesta
por el Consejo Académico y procede el recurso de reposición ante éste y
apelación ante el Consejo Directivo, sin perjuicio de la acción penal
correspondiente a la gravedad de la falta.
CAPÍTULO XIII
DE LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES
ARTÍCULO 109. REPRESENTACIÓN
ESTUDIANTIL. Los estudiantes tendrán las siguientes
representaciones:
a. Un (1) representante ante el Consejo
Directivo, elegido mediante votación secreta por los estudiantes con
matrícula vigente, para un período de dos (2) años.
a. Un (1) representante ante el
Consejo Académico elegido mediante votación secreta por los estudiantes
miembros de los Consejos de las diferentes Unidades, para un período de
dos (2) años.
b. Un (1) representante ante el
Consejo de la Unidad elegido mediante votación secreta por los estudiantes
representantes de cada semestre del respectivo programa, los cuales son
elegidos por consenso para un período de dos (2) años.
PARÁGRAFO 1. Para ser
representante estudiantil, el estudiante no podrá estar bajo sanción
disciplinaria y acreditar un rendimiento académico con un promedio
ponderado de tres punto cinco (3.5) como mínimo, en el momento de ser
elegido y durante el tiempo que permanezca como representante. Además
deberá cumplir con las condiciones establecidas en el Estatuto Interno del
INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO, VALLE.
PARÁGRAFO 2. Es
competencia del Rector convocar y reglamentar las elecciones de los
representantes estudiantiles.
CAPÍTULO XIV
DE LOS GRADOS
ARTÍCULO 110. TÍTULOS
PROFESIONALES. EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE
ROLDANILLO, VALLE, otorgará los títulos profesionales de los programas
legalmente autorizados, a quienes hayan cumplido con los requisitos
correspondientes en las fechas establecidas en el Calendario Académico.
PARÁGRAFO 1. Los grados
se otorgarán en ceremonia pública o sin ceremonia en el Centro de Registro
y Control Académico.
PARÁGRAFO 2. La solicitud
de grado debe ser presentada al Centro de Registro y Control Académico con
quince (15) días de anticipación a la fecha programada para los grados.
ARTÍCULO 111. REQUISITOS.
Para optar al título en el INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA
PROFESIONAL DE ROLDANILLO, VALLE, se debe cumplir con los siguientes
requisitos:
a. Haber aprobado la totalidad del Plan de
Estudios correspondiente (Para los programas diferentes al Proyecto Centro
Piloto) o haber cumplido con las condiciones de titulación contempladas en
el Artículo 128, para los programas del Proyecto Centro Piloto.
b. Haber cancelado los derechos de grado
correspondientes
c. Estar a paz y salvo por todo concepto
con la Institución
d. Elaborar, sustentar y aprobar un
Trabajo Dirigido de Grado, en las modalidades: Investigación, Monografía,
Pasantía, Práctica Empresarial o aprobar un Seminario de Grado.
e. Presentar los siguientes
documentos: Formato de solicitud de grado debidamente diligenciado, recibo
de pago de los derechos de grado y fotocopia de la Libreta Militar.
PARÁGRAFO 1. Cuando la
Pasantía o Práctica Empresarial estén contempladas dentro del Plan de
Estudios de un Programa, todos los estudiantes que cumplan con los
requisitos establecidos deben realizarla. Si adicionalmente se ha
establecido en la respectiva Unidad que dicha Pasantía o Práctica
Empresarial suple los requerimientos del trabajo de grado, ésta será
suficiente para cumplir con el literal d. de este Artículo, sin que se le
impida al estudiante la posibilidad de desarrollar otra de las modalidades
establecidas para el efecto.
PARÁGRAFO 2. Las
solicitudes de grado no aprobadas podrán presentarse nuevamente previo
cumplimiento de los requisitos antes exigidos.
ARTÍCULO 112. GRADO CON AUSENCIA
DEL GRADUANDO. Para el otorgamiento de grados en ausencia del
graduando, se requiere que éste dé poder a una persona ante notaría
pública para recibir el diploma en el INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA
PROFESIONAL DE ROLDANILLO, VALLE; el comisionado firmará la constancia de
entrega. La Institución salva cualquier responsabilidad por la pérdida o
extravío del diploma y así deberá constar en el poder otorgado para la
persona que solicita el grado en ausencia.
ARTÍCULO 113. GRADOS PÓSTUMOS.
El INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO,
VALLE, otorgará grados póstumos a quienes hayan fallecido una vez cursado
y aprobado por lo menos el 90% del plan de estudios en que se encontraba
matriculado, los cuales deberán ser autorizados por el Consejo Académico
previa petición del Director de la Unidad a la cual hubiese pertenecido el
estudiante.
ARTÍCULO 114. GRADO DE HONOR.
El INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO,
VALLE, otorgará grado de honor a los estudiantes, que además de cumplir
con todos los requisitos para obtención del respectivo título, hayan
cursado toda su carrera en la Institución y obtenido un promedio de
calificaciones no inferior a cuatro punto cinco (4.5) y además no hayan
perdido, ni habilitado ninguna de las asignaturas del plan de estudios, ni
hayan sido sancionados disciplinariamente por algún motivo.
ARTÍCULO 115. DUPLICADO DEL
DIPLOMA. En caso de pérdida del diploma original, se podrá
solicitar un duplicado del mismo, en el Centro de Registro y Control
académico presentando los siguientes documentos:
a. Solicitud escrita del interesado.
b. Copia de la denuncia ante la autoridad
competente por pérdida del diploma.
c. Recibo de pago de los derechos
correspondientes.
CAPÍTULO XV
DE LA SOLICITUD DE CERTIFICADOS Y
CONSTANCIAS
ARTÍCULO 116. CERTIFICADOS Y
CONSTANCIAS. S e expedirán por el Centro de Registro y Control
Académico y son:
• Certificado de Calificaciones con
créditos Académicos
• Certificado de terminación de
estudios.
• Constancia de matrícula.
• Certificado sobre puesto y
promedio obtenido por el estudiante.
• Certificado de fechas de ingreso,
retiro o egreso de la Institución.
• Certificado de conducta y sobre la
no existencia de sanciones disciplinarias.
• Copia de acta de grado.
• Certificado sobre la duración de
la carrera.
• Certificado de diploma.
• Certificado en el que conste el
Título de la monografía o trabajo de grado.
• Otros que determine el Consejo
Académico.
PARÁGRAFO 1. Los
certificados deberán solicitarse personalmente o autorizar a otra persona
por escrito, indicando su identificación. Si se trata de solicitud
formulada por otra Institución, el Instituto remitirá directamente a ella
la certificación solicitada.
PARÁGRAFO 2. Las
Constancias sobre asistencia a clase y las copias sobre planes de estudio
y los contenidos temáticos de las asignaturas, serán expedidas por el
Director de la Unidad respectiva. En este último punto, el solicitante
deberá asumir los costos respectivos.
ARTÍCULO 117. VALOR PECUNIARIO.
Toda certificación y constancia tendrá un valor según
disposiciones vigentes.
TITULO II
REGLAMENTACIÓN ESPECIAL PARA LOS
PROGRAMAS
QUE CONSTITUYEN EL PROYECTO
“IMPLANTACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UN CENTRO PILOTO DE FORMACIÓN TÉCNICA
Y TECNOLÓGICA EN COLOMBIA” (PROYECTO CENTRO PILOTO)
Debido a la implementación académica y
administrativa del Proyecto Centro Piloto, se hace necesario adoptar la
siguiente reglamentación que cobija a los estudiantes de los programas
piloto: T.P. en Producción Agropecuaria, T.P. en Procesos Agroindustriales
y T.P. en Sistemas e Informática. Algunos de los capítulos y artículos del
TITULO I del presente Reglamento son válidos en la implementación de los
programas piloto y otros se suprimen y/o modifican, de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 118. SUPRESIÓN DE
ARTICULADO: Los siguientes artículos del TITULO I del presente
Reglamento, no se aplican para la reglamentación especial contemplada en
este TÍTULO II:
• Artículos 9 al 12
• Artículos 47 al 85
• Artículo 111, literal d) y
parágrafo 1.
CAPITULO XVI
DEL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS
PILOTO
ARTÍCULO 119. PLANES DE CURSO.
Los planes de curso de los módulos o submódulos son un elemento
de programación académica que se elaboran con el propósito de organizar el
desarrollo de éstos durante cada período académico. Éstos se darán a
conocer a los estudiantes en la primera semana de clases.
ARTÍCULO 120. VALIDEZ DEL
DESARROLLO DE LOS SUBMÓDULOS. El desarrollo de los submódulos ,
será válido cuando los planes de curso se lleven a cabo, por lo menos en
un 90%.
ARTÍCULO 121. REGISTRO DE
ASISTENCIA. La asistencia a clases es un derecho como también un
deber del estudiante. El registro de asistencia lo diligenciará el
respectivo profesor.
PARÁGRAFO 1. Las faltas
de asistencia superiores al 25% de la intensidad horaria del período
académico respectivo, en cualquier asignatura o submódulo, será causal de
pérdida de la materia y se calificará con cero punto cero (0.0).
PARÁGRAFO 2. En caso de
enfermedad debidamente comprobada, las faltas de asistencia podrán ser
hasta del 35% de la intensidad total de la asignatura o submódulo
respectivo.
PARÁGRAFO 3. Los
estudiantes que incurran en alguna de las situaciones contempladas en los
Parágrafos 1 y 2 del presente Artículo serán reportados por escrito, por
el profesor a la dirección de la Unidad y ésta a su vez comunicará a los
alumnos interesados y al Centro de Registro y Control Académico.
CAPÍTULO XVII
DE LA EVALUCIÓN DEL TRABAJO DE
APRENDIZAJE
ARTICULO 122. FINALIDADES DE LA
EVALUACION. El objetivo de la evaluación es establecer si el
trabajo realizado durante la carrera –currículo ejecutado– ha producido en
los estudiantes los resultados esperados, en función de lograr un Técnico
Profesional con las capacidades y competencias propuestas en los
referenciales Laboral y de Formación.
La evaluación es imprescindible, además,
para determinar si los recursos humanos y financieros que se invierten en
la realización de esta carrera, están generando una rentabilidad adecuada
desde el punto de vista de los beneficios que se obtengan, sean estos de
orden personal (para el alumno) social (para su familia, la empresa, la
región) o económico.
Por ello, los resultados de esta
evaluación producen una información fundamental para adaptar las carreras
a las necesidades del entorno y corregir o enriquecer algún componente
curricular específico de las carreras propuestas por el INSTITUTO DE
EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO, VALLE.
ARTICULO 123. TIPOS DE EVALUACION.
Los dos momentos de evaluación (por módulo y final), permite el
seguimiento del logro de los distintos componentes de las competencias
requeridas, teniendo en cuenta la índole progresiva del proceso de
aprendizaje.
En este proceso evaluativo se realizarán
los siguientes tipos de evaluación:
a) Evaluación inicial: Tiene una doble
dimensión: en primer lugar, se trata de la evaluación que se realiza al
estudiante que aspira a ingresar a la carrera (Evaluación de Diagnóstico)
donde se mide y verifican las conductas, conocimientos y competencias de
entrada del estudiante. La segunda dimensión de la evaluación inicial
tiene que ver con aquella que se realiza al comienzo de cada módulo y que
permite verificar si los conocimientos y competencias del módulo
precedente han sido alcanzados por el estudiante.
b) Control continuo: el control continuo
abarca los controles formativo y certificativo. Ambos juegan un papel en
la evaluación semestral y su correspondencia en créditos académicos.
c) Evaluación Formativa: La evaluación
formativa se define como una evaluación parcial que permite un balance del
estado de los aprendizajes en determinado momento. Cada docente la
realizará de manera autónoma con la posibilidad de escoger en qué forma
organizará la prueba. Se realizará en el transcurso de cada módulo y
actividad curricular definida en la malla o plan de estudios, incluida la
práctica empresarial. Permite evaluar las competencias intermedias de cada
módulo. Abarca, además, el proceso que desarrolla el estudiante en la
Institución. Permite preparar la evaluación certificativa y en conjunto
con ésta última, gestionar las repeticiones, valorar los créditos por
semestre y calcular el promedio semestral del estudiante. Debe existir por
lo menos una evaluación formativa por módulo y por semestre. En los
módulos particulares donde no existe una evaluación certificativa
(pluridisciplinariedad, formación humana, expresión deportiva y artística)
la evaluación formativa permite valorar la totalidad del módulo.
d) Evaluación Certificativa: Esta
evaluación tiene una función social relacionada con la promoción y
certificación de idoneidad del estudiante. Tiene como meta validar los
objetivos de formación por módulo o grupo de módulos y por lo tanto las
competencias definidas en el referencial de formación. Es una evaluación
que se realiza a partir de un cronograma de controles certificativos con
una ficha para cada prueba. La forma y la fecha de este control se fijarán
en el cronograma realizado al inicio del primer semestre.
e) Nota Bonificadora: la evaluación de
algunos módulos (MIL, pluridisciplinariedad, formación humana, expresión
deportiva y artística) se hace por una evaluación que valoriza el trabajo
en nota que se suma al promedio general de los 5 semestre al finalizar la
carrera. Esta nota tiene un papel positivo o bonificador o sea que sólo
los puntos por encima de 3.5/5 añaden un valor a la nota general final.
f) Evaluación Final: Se aplica al
finalizar la carrera, se orienta a comprobar el logro de las competencias
de una manera global respalda directamente la obtención del título.
PARÁGRAFO 1. Las
anteriores evaluaciones resumen al finalizar la formación en la Nota Final
que es el resultado numérico de promediar el control certificativo de los
cinco semestres con el control final, más la nota bonificadora de la
carrera.
ARTÍCULO 124. CRITERIOS Y
VALIDACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN :
El proceso de evaluación, en el cual se
incluyen los criterios para aprobar y reprobar un semestre están referidos
de la siguiente manera :
ARTÍCULO 125. SEMESTRE DE
NIVELACION: Los estudiantes que ingresan a los
programas Técnicos Profesionales en : Producción Agropecuaria,
Procesos Agroindustriales y Sistemas e Informática, con la categoría de No
bachilleres (grado 9 aprobado y 16 años cumplidos o certificado CAP del
Sena y 2 años de experiencia en al área afin) deben cursar y aprobar con
un mínimo de 3.0 un semestre de nivelación en las áreas definidas para
cada Programa Académico. Este requisito es indispensable para iniciar el
programa de formación respectivo.
ARTÍCULO 126. SEMESTRES 1 A 4 DEL
CICLO TÉCNICO PROFESIONAL : Los criterios para aprobar los
semestres académicos respectivos son los siguientes :
• Haber obtenido un promedio
ponderado semestral de mínimo 3.0 o haber obtenido un promedio ponderado
de certificativos de mínimo 3.0
PARÁGRAFO 1:
OBTENCION DEL PROMEDIO PONDERADO SEMESTRAL : El
promedio ponderado semestral se obtiene de la siguiente manera :
a) En los módulos (o submódulos) con sólo
pruebas formativas, se multiplica la nota formativa correspondiente por el
número de créditos asignados a dicho módulo (o submódulo) en el semestre.
En los módulos con pruebas formativas y certificativas, se calcula el
promedio aritmético de la evaluación formativa con la certificativa y este
resultado se multiplica por el número de créditos del módulo respectivo.
Estas multiplicaciones (en los dos casos) se acumulan como notas
ponderadas. Para calcular el promedio ponderado semestral, se divide este
acumulado de notas ponderadas por el total de créditos del semestre. Para
el promedio semestral se tendrán en cuenta dos decimales. Si la centésima
es mayor o igual a cinco, la décima se aproximará por exceso, en caso
contrario, se aproximará por defecto.
b) Si el estudiante no cumple con los
requisitos contemplados en el numeral a), debe repetir la totalidad del
semestre respectivo. Es decir, un estudiante repetirá el semestre cuando
el promedio ponderado semestral sea menor de 3.0 y el promedio de los
certificativos de dicho semestre también sea menor de 3.0.
PARAGRAFO 2 : Si al
realizar el cálculo del promedio ponderado semestral un estudiante queda
en el rango de 2.74 a 2.94 y adicionalmente el promedio ponderado de los
certificativos de dicho semestre quedan en el rango de 2.74 a 2.94, el
caso será estudiado por el Comité de Evaluación y Promoción quien
determinará o nó la posibilidad de promover al estudiante al siguiente
semestre, con base en los análisis que deben incluir tanto aspectos
académicos como de saber ser (motivación, cumplimiento, liderazgo,
disciplina, etc).
PARAGRAFO 3 : En caso que
el Comité de Evaluación y Promoción determine promocionar al estudiante,
su promedio ponderado semestral será de 3.0.
PARÁGRAFO 4. ACUMULADO DE
CREDITOS : Entre los semestres 1 y 4, el estudiante irá
acumulando créditos académicos de la siguiente manera :
- Por cada nota formativa, certificativa o el promedio de las dos,
según el caso, si dicha nota es mayor o igual a 3.0, se acumularán los
crédtos respectivos.
- or el contrario, para notas menores de 3.0, no se tendrán en cuenta
para el acumulado de créditos.
PARAGRAFO 5 : En los
certificados de nota expedidos por la Oficina de Registro y Control
Académico, se reportarán los mòdulos (o sobmódulos) vistos en el semestre,
con su respectiva nota y créditos aprobados. En el caso de aprobación por
acto motivado por el Comité de Evaluación y Promoción, se reportará como
aprobados la totalidad de créditos del semestre. Así mismo se colocará al
pie del Certificado una nota que exprese : « Promoción aprobada
por el Comité de Evaluación y Promoción ».
ARTÍCULO 127. SEMESTRE QUINTO DEL
CICLO TÉCNICO PROFESIONAL: El quinto semestre, a diferencia de
los anteriores no tiene contemplada su repetición total, sin embargo el
estudiante puede optar por repetirlo. El estudiante repetirá las pruebas
correspondientes al control final cuya nota sea menor de 3.0 y los
certificativos de los cinco semestres de la carrera perdidos por grupos.
PARÁGRAFO. CRÉDITOS ACUMULADOS:
Para el acumulado de créditos se consideran los formativos y
certificativos cuya nota sea mayor o igual a 3.0.
ARTÍCULO 128. TITULACIÓN
: La condición para obtener el título de Técnico Profesional,
está basada en la consideración de los siguientes parámetros:
a. Se calcula el promedio de los
controles certificativos de los cinco semestres cursados, por cada grupo
de pruebas, es decir, los módulos se organizan por grupos y de acuerdo con
esto se calcula el promedio de los certificativos. Así mismo se calcula un
promedio global ponderado de las pruebas certificativas, con base en el
peso dado a cada prueba.
b. Control Final:
Es el proceso evaluativo que se realiza al final de la formación y está
compuesto por:
- Examen profesional (módulos específicos), con una ponderación de 10
puntos.
-
Examen transversal (módulos de tronco común), con una
ponderación de 5 puntos
-
Práctica Empresarial, con una ponderación de 10 puntos.
Con base en esto, se calcula un promedio
ponderado de estos tres componentes, teniendo en cuenta el peso dado
anteriormente.
c. Se calcula la nota bonificadora
resultante de los módulos de Pluridisciplinariedad, Formación Humana y
Expresión Deportiva y Artística. El cálculo se realiza de la siguiente
manera: Cada módulo tiene una ponderación, así:
• Pluridisciplinariedad: 3 puntos
• Formación Humana: 1 punto
• Expresión Deportiva y Artística: 1
punto.
Si la nota de cada módulo es mayor o igual
a 3.5, la nota bonificadora es el resultante de restar la nota del módulo
menos 3.5, luego se multiplica este resultado por la ponderación de cada
módulo. Se suman estos resultados y se acumula en un resultado final el
cual a su vez se divide entre 50.
d) Se calcula el promedio aritmético entre
los certificativos y el control final, a este resultado se suma la nota
bonificadora, calculándose así la nota final de cada estudiante.
PARÁGRAFO 1 . Si la nota
final es menor de 3.0 y el promedio de los certificativos es menor de 3.0
y el control final es mayor o igual a 3.0, el estudiante debe repetir los
certificativos de posicionamiento por grupos de módulos en los cuales
obtuvo una nota inferior a 3.0.
Si la nota final es menor de 3.0 y el
promedio de certificativos es mayor o igual a 3.0 y el control final es
menor de 3.0, el estudiante debe repetir las pruebas de control final en
las que obtuvo una nota inferior a 3.0.
Si la nota final es menor de 3.0 y el
promedio de los certificativos de los cinco (5) semestres es menor de 3.0
y la nota del control final es menor de 3.0, el estudiante debe repetir
los certificativos de posicionamiento por grupos de módulos en los cuales
obtuvo una nota menor de 3.0. Igualmente debe repetir las pruebas de
control final en las que obtuvo nota menor de 3.0.
PARÁGRAFO 2. Se obtiene
el título de Técnico Profesional si la nota final es mayor o igual a 3.0.
PARÁGRAFO 3. Cuando la
condición de titulación es válida, el estudiante automáticamente acumula
todos los créditos de la carrera, sin importar que haya reprobado algunos
módulos (u objetivos de módulo).
PARÁGRAFO 4. Se llama
certificativo de posicionamiento al control que se realiza evaluando no
todos los certificativos de grupo, sino algunos que resuman dentro de su
evaluación los objetivos de los otros componentes del grupo. Repetir un
certificativo de posicionamiento (promedio del grupo < 3.0) no implica
repetir todos los certificativos de grupo, sino realizar actividades
evaluativas que retoman el conjunto de los objetivos, relacionados con
dicho grupo. Por ejemplo, si un grupo consta de 10 certificativos, no se
repetirán todos sino 2 o 3 (a juicio del Comité Curricular) que resuman el
conjunto de los objetivos de todo el grupo.
PARÁGRAFO 5. Si el
estudiante reprueba en el control final (nota menor de 3.0) las pruebas
transversal o profesional, debe esperar a la siguiente sesión de exámenes
que se realizarán en el semestre siguiente.
PARÁGRAFO 6. Si el
estudiante reprueba la Práctica Empresarial, debe repetirla en su
totalidad, durante el semestre siguiente.
ARTÍCULO 129. COMITÉ DE EVALUACIÓN
Y PROMOCIÓN . Estará integrado por las siguientes personas:
• El Director de Unidad, quien lo
preside
• El Coordinador del Programa
• Los docentes del semestre
respectivo
• El Vicerrector Académico o su
representante.
- Tiene las siguientes funciones:
• Analizar la situación académica de
los estudiantes con promedio semestral inferior a 3.0 y superior o igual a
2.8 y recomendar o no su promoción con base en su desempeño global durante
el semestre.
• Ser una instancia de discusión y
apoyo a los docentes en la construcción de los objetivos y las estrategias
de evaluación.
• Ser la instancia que valida el
programa de evaluación para cada cohorte.
• Se reunirá al final de cada
semestre.
CAPÍTULO XVIII
DE LA REGLAMENTACIÓN DEL PROCESO DE
EVALUACIÓN
ARTÍCULO 130. SUSPENSIÓN DE CLASES
DURANTE LAS EVALUACIONES. Durante las evaluaciones formativas, no
se suspenderán las clases ordinarias. La evaluación formativa de cada
asignatura o submódulo se realizará en el horario de la respectiva
asignatura o submódulo.
ARTÍCULO 131. FECHAS DE
EVALUACIONES CERTIFICATIVAS. Las evaluaciones certificativas se
realizarán durante las fechas programadas en la planeación del semestre
respectivo.
ARTÍCULO 132. Cuando sin
causa justificada, un estudiante no concurra en la fecha indicada a las
evaluaciones formativas, certificativas o finales, éstas serán calificadas
con cero punto cero (0.0), si no hace uso del derecho de prueba
supletoria.
ARTÍCULO 133. EVALUACIÓN
SUPLETORIA. Entiéndase por evaluación supletoria, aquella que se
presenta en fecha posterior a la señalada en el programa calendario,
cuando por alguna causa el estudiante no haya podido presentarse en la
fecha indicada y causará los derechos pecuniarios correspondientes.
PARÁGRAFO 1. Retirarse
del examen no da derecho a prueba supletoria y la calificación será cero
punto cero (0.0).
PARÁGRAFO 2. La solicitud
de prueba supletoria deberá hacerse ante el profesor y se presentará ante
la Unidad respectiva para su visto bueno, durante los cinco (5) días
hábiles siguientes a la fecha de la prueba realizada y no presentada.
Dicha prueba, además, deberá realizarse dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes al visto bueno dado por la Dirección de Unidad.
PARÁGRAFO 3. La prueba
supletoria versará sobre el mismo contenido objeto de la prueba no
presentada.
ARTÍCULO 134. PRUEBAS DE
VALIDACIÓN. Prueba de validación es la que se realiza para probar
suficiencia e idoneidad de conocimientos por parte del solicitante sobre
los objetos de esa prueba, según programas vigentes en la institución.
PARÁGRAFO 1. La prueba de
validación versará sobre la totalidad de la asignatura o submódulo según
el programa vigente y se considerará aprobada con nota de tres punto cinco
(3.5).
PARÁGRAFO 4. Sólo podrá
validarse hasta el 30% del total de los submódulos del plan de estudios
del programa.
ARTÍCULO 135. JURADOS.
Las pruebas de validación se harán y calificarán por dos (2)
jurados, nombrados por el Director de la Unidad. Uno de dichos jurados
podrá ser el profesor titular del submódulo específico.
PARÁGRAFO. La
calificación de prueba de validación debe ser enviada mediante acta
firmada por el jurado y el Director de Unidad al Centro de Registro y
Control Académico.
ARTÍCULO 136. PROCEDIMIENTO.
Se seguirá el siguiente procedimiento para las validaciones:
-
Presentación de solicitud por escrito del interesado al
Director de Unidad, según formato establecido, la cual debe hacerse por
lo menos 5 días hábiles antes de la realización de la prueba.
-
Aprobada la solicitud, el interesado paga los derechos
correspondientes.
-
Presentación del recibo de pago a la Unidad respectiva
en el momento de la prueba.
-
Publicación de la nota cinco (5) días hábiles después
de haber presentado la prueba.
ARTÍCULO 137. CALIFICACIONES.
En todos los programas de la Institución, las notas o
calificaciones serán numéricas de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero
(5.0), en unidades y décimas; si la nota final resultare con centésimas,
ésta se aproximarán a la décima superior si su número es igual o mayor a
cinco. Es aprobatoria la calificación de tres (3.0).
ARTÍCULO 138. ENTREGA DE NOTAS.
Cada docente entregará a la Unidad la nota del submódulo dentro
de los plazos establecidos en el calendario académico. Éstas permanecerán
en la Unidad durante cinco (5) días hábiles, tiempo durante el cual podrán
ser modificadas por el profesor por motivación propia o por solicitud del
estudiante.
ARTÍCULO 139. CONOCIMIENTO DE LA
NOTA. El estudiante tiene el derecho de conocer las
calificaciones de las evaluaciones dentro de los cinco (5) días hábiles
después de su realización.
ARTÍCULO 140. DESACUERDO CON LA
NOTA. Toda evaluación escrita o presentada en medio magnético
debe ser devuelta al estudiante dentro de los términos contemplados en el
Artículo 65 y, cualquier inconformidad respecto a la nota debe ser
planteada y resuelta en forma inmediata. En caso de continuar la
inconformidad con la calificación, el estudiante devolverá inmediatamente
el examen al profesor y éste lo entregará al Director de Unidad. El
estudiante tendrá cinco (5) días hábiles para solicitar por escrito un
segundo calificador, el cual será designado por el Director de Unidad.
La nota otorgada por el segundo
calificador deberá ser entregada en un plazo de cinco (5) días hábiles y
será promediada con la calificación anterior.
PARÁGRAFO. Las
evaluaciones no escritas o de las que no queden pruebas tangibles, no
tendrán el recurso de un segundo evaluador.
ARTÍCULO 141. REGISTRO DE NOTAS.
Después de que las calificaciones hayan sido oficialmente
registradas en el Centro de Registro y Control Académico, sólo el Director
de Unidad, previo concepto del Consejo de Unidad, podrá disponer
modificaciones en casos excepcionales debidamente justificados por el
profesor o jurado que produjo la calificación.
PARÁGRAFO. Por ningún
motivo se autorizará modificaciones de calificaciones definitivas
registradas con más de dos (2) meses de anterioridad.
CAPÍTULO XIX
DEL BAJO RENDIMIENTO ACADÉMICO
ARTÍCULO 142. BAJO RENDIMIENTO
ACADÉMICO. Un estudiante estará en bajo rendimiento académico
cuando pierde un mismo semestre dos (2) veces.
ARTÍCULO 143. EXCLUSIÓN DEL
PROGRAMA. Un estudiante queda definitivamente por fuera del
programa cuando incurra en bajo rendimiento académico.
CAPÍTULO XX
DE LOS INCENTIVOS Y DISTINCIONES
ARTÍCULO 144. RECONOCIMIENTOS.
EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO,
VALLE, estimulará a los estudiantes en razón del rendimiento académico,
espíritu emprendedor, deportivo, investigativo, cultural y de liderazgo
con los siguientes reconocimientos:
a. Matrícula de honor.
b. Mención de honor.
c. Monitoría.
d. Premio a la investigación.
e. Distinciones deportivas, culturales y
de liderazgo.
ARTÍCULO 145. MATRÍCULA DE HONOR.
Es la exoneración del pago de derechos de matrícula a los
estudiantes de cada semestre que tengan los dos promedios más altos así:
Primer puesto 75%, segundo puesto 50% y que además cumplan las siguientes
condiciones:
- Que el promedio ponderado semestral sea igual o mayor que cuatro
punto cero (4.0).
- No estar bajo sanción disciplinaria.
PARÁGRAFO 1. En caso qu |