Roldanillo Valle del Cauca, Viernes 24 de Mayo de 2013
RESOLUCION No. 161
(Febrero 21 de 2007)
POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERNO DE CARTERA DE LAS OBLIGACIONES A FAVOR DEL INSTITUTO DE EDUCACION TECNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO, VALLE -INTEP
LA RECTORA DEL INSTITUTO DE EDUCACION TECNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO VALLE DEL CAUCA,
en ejercicio de las facultades legales, estatutarias y en especial las consagradas en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006 y los artículos 1 y 2 del Decreto 4473 del 15 de diciembre de 2006, y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política en su artículo 116, establece que excepcionalmente la Ley podrá atribuir funciones jurisdiccionales a determinadas autoridades administrativas.
2. Que en el inciso 1 del artículo 2 de la ley 1066 del 29 de julio de 2006 dice “Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el reglamento interno del recaudo de cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago”
3. Que la expedición de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, mediante la cual se dictaron normas para la normalización de la cartera pública, en su artículo 5 estableció la obligatoriedad para las entidades públicas que tienen a su cargo la facultad de cobro coactivo, la aplicación del procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.
4. Que mediante el decreto 4473 del 15 de diciembre de 2006, se reglamentó la citada Ley 1066, estableciendo las mencionadas condiciones y en su artículo 6 reiteró la obligatoriedad de las entidades públicas de expedir su propio reglamento interno.
5. Que en el Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo Valle, existe una cartera morosa elevada, por concepto de financiación de matrícula a la comunidad estudiantil del INTEP.
6. Que para el manejo efectivo del cobro coactivo, es necesario adoptar el reglamento interno del recaudo de cartera a través del procedimiento administrativo coactivo, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario.